Fortalecer las regiones PDF Imprimir E-mail
Propuestas Complementarias
Viernes, 19 de Junio de 2009 23:01
 


2. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio, los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 

3. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Los montes y aprovechamiento forestales, la gestión en materia de protección del medio ambiente. 
Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales; la pesca en aguas interiores, la acuicultura, la caza y la pesca fluvial, Ferias interiores.

4. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

5. La artesanía, museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

6. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

7. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

8. Asistencia social, Sanidad e higiene. 

Las regiones Pueden legislar y tener competencias concurrentes con el poder central, en materias relativas a: 
Relaciones internacionales; comercio exterior; tutela y seguridad del trabajo.
Instrucción; profesiones; investigación científica e tecnológica y mantenimiento de las innovaciones para los sectores productivos; tutela de la salud; alimentación; ordenamiento deportivo; protección civil; gobierno del territorio.


Puertos y aeropuertos civiles; grandes redes de transporte y de navegación; ordenamiento de las comunicaciones; producción, transporte y distribución nacional de la energía; previsión complementaria e integrativa; armonización de los balances públicos y coordinación de la hacienda pública y del sistema tributario; valoración de los bienes culturales y ambientales y promoción y organización de actividades culturales. Cajas de ahorro, cajas rurales, establecimientos de crédito de carácter regional, entes de crédito inmobiliario y agrario de carácter regional.


Con estas competencias las regiones se convierten también en regiones económicas y en polos de desarrollo económico. 


El proceso de autonomía que nosotros proponemos no es válido solo para la periferia, sino también para el centro, pues queremos y creemos que aún en los centros tradicionales de poder se puede entregar autonomía a las organizaciones territoriales, llámense municipios, juntas administradoras locales o comunas. 
No queremos que Bogotá se maneje desde la Plaza de Bolívar, sino que cada localidad de Bogotá sea autónoma para el manejo de sus asuntos. Que se dé sus propias autoridades, maneje sus propios recursos y se dé sus propias normas. No por azar autonomía, proviene etimológicamente de auto (uno mismo) y nomos (norma), que es la posibilidad de darse sus propias normas y autoridades. 


Definida la necesidad de ampliar la descentralización, descentralizando la función legislativa; definidas algunas de las materias en las que se puede dar esa competencia legislativa, bien de manera exclusiva o concurrente; se hace necesario referirnos al otro aspecto fundamental de la autonomía que es la asignación de recursos. 


Esos recursos por regla general deben ser recursos propios, de modo que las autoridades regionales no tengan que mendigarlos del poder central o las localidades del alcalde de turno. Por ejemplo respecto de las regiones se puede profundizar lo que ordenó la constitución de 1991 de transferirle las regalías, ordenando ahora que tengan la propiedad sobre ellas, en un 50% y que el resto se asigne a un fondo para el resto de las regiones o departamentos o municipios que no las tengan por derecho propio por no poseer recursos naturales no renovables. 


Se puede también asignar por derecho propio a las regiones el impuesto de renta o el impuesto de venta que se ocasionen en sus territorios.
Se debe también descentralizar el recaudo de estos tributos o de los recursos de que son propietarias las regiones con el fin de que el poder central no obstaculice su manejo. 

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