|
CARTA ABIERTA AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION: LEY SIN GARANTIAS
Bogotá, dic. 17 de 2009
DOCTOR ALEJANDRO ORDOÑEZ M.
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
CIUDAD
Señor Procurador:
JAIME ARAUJO RENTERIA, actuando en mi doble calidad de ciudadano y de candidato presidencial para el periodo 2010-2114; muy respetuosamente, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la constitución política de Colombia y en armonía con el articulo 40 de la ley 996 de 2005, interpretada como quedo por la Corte constitucional después de su examen de constitucionalidad y en cumplimiento de los deberes que le impone la constitución en el art. 277 numeral 1 y 278 numeral 2 me permito solicitarle lo siguiente:
1.- Que formule ante las autoridades competentes, incluida la comisión de acusaciones de la cámara de representantes las acciones penales y disciplinarias pertinentes contra los funcionarios sometidos a fuero especial, incluido el ciudadano que ejerce la presidencia de la republica ALVARO URIBE VELEZ, por la posible violación de la constitución y la ley y especialmente de la ley 996 de 2005.
Son hechos de mi petición las siguientes:
a) El único Colombiano beneficiario del referendo que se tramitó en el Congreso y ahora se tramita ante la Corte Constitucional es Álvaro Uribe Velez, ya que ningún otro ha ejercicido en 2 oportunidades la presidencia de la republica. Podemos afirmar que se trata de una ley que busca una reforma constitucional con nombre propia y ad hoc. En el estado de derecho la ley tiene que ser genérica, abstracta e impersonal, de modo que las leyes ad hoc o para una sola persona son inconstitucionales y el único beneficiario de esta reforma es Álvaro Uribe Velez.
b) Fue el propio ciudadano que ejerce la presidencia quien durante el trámite en el congreso cito, a sesiones extraordinarias, sesiones extraordinarias que solo él podía citar y sobre los asuntos que él quería (art 138 incisos 3 y 4 de la constitución), ya que no es posible en estas sesiones que el congreso se ocupe de otros asuntos. lo que demuestra y prueba su interés directo en su propia reelección.
La campaña Presidencial que de hecho está desarrollando el ciudadano Álvaro Uribe, ha violado todas las normas de la mal llamada ley de garantías
c) A pesar de haber manifestado públicamente que tiene sobre el tema una encrucijada, lo que jurídicamente equivale a una prueba de confesión, ya que una de las posibilidades que contempla es la de su propia reelección y basta con que exista esta posibilidad para que se configure su interés directo y su beneficio.
d) La campaña Presidencial que de hecho está desarrollando el ciudadano Álvaro Uribe, ha violado todas las normas de la mal llamada ley de garantías; tal como quedo vigente después del fallo de la Corte Constitucional dijo que 6 meses antes de la elección presidencial, o sea a partir del día 30 de Noviembre de 2009, quien estuviera en la presidencia a cualquier titulo ( incluido el de un titulo espurio, después de lo comprobado por la sentencia condenatoria de Yidis y confirmada con la de Teodolindo) no podía seguir utilizando la televisión oficial, ni usar los privilegios de acceso oficial a la televisión y a la radio; ni usar los bienes públicos para actividades de proselitismo político; la publicidad del estado no puede ser aumentada ni utilizada como propaganda política (art 31 ley 996 de 2005). El ciudadano que ejerce la Presidencia, sus ministros y otros funcionarios de la rama ejecutiva, han violado estas normas y continúan realizando consejos comunales con la televisión oficial como los de Soacha (5 diciembre) y Moñitos, Córdoba (12 diciembre) sin que ningún organismo de control como la procuraduría general de la nación o judicial haya intervenido, dejándonos a los candidatos independientes y a los ciudadanos expósitos en nuestros derechos. Quien ejerza la presidencia a cualquier titulo, no puede asistir a actos de inauguración de obras públicas; entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al Gobierno Nacional. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso (art.32). Queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado (art.33). Estas y otras prohibiciones serán sancionables gradualmente de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y según la gravedad del hecho (arts. 40 y 38).
e) De conformidad con el art. 6 de la constitución, quien ejerce una función pública es responsable por acción u omisión. Al haber omitido manifestar su interés en su propia reelección, a pesar de haberlo confesado su encrucijada en varias oportunidades y haber realizado actos y hechos reeleccionistas antes y después del 30 de noviembre, nos viola nuestro derecho constitucional fundamental a la igualdad, pues no puede existir ni la más remota proporción de igualdad entre quien utiliza, por fuera de la ley, los billones del presupuesto del estado, la televisión y la radio oficial; la burocracia oficial, los contratos, los cargos en el exterior, las notarias, los carros o aviones oficiales; la protección del ejército y la policía que pagamos todos los colombianos en su exclusivo beneficio y quienes tenemos aspiraciones presidenciales sin protección, sin dineros del erario público, sin televisión oficial, sin puestos; solo con ideas y principios claros.
2.- Que ejerza sus competencias sobre los miembros de la comisión nacional de televisión y los funcionarios del ministerio de telecomunicaciones o cualquier otra autoridad que maneje la televisión y la radio, con el fin de que quienes manejan la televisión o la radio, bien directamente, bien por el mecanismo de concesión den cumplimiento o hagan cumplir a los concesionarios el artículo 25 de la ley 996 de 2005 que dice que los concesionarios privados de radio y televisión deberán garantizar el equilibrio informativo, la veracidad y el pluralismo en la información sobre los distintos candidatos (art 25 ley 996 de 2005). En el evento de que los funcionarios del estado no cumplan con sus deberes o permitan que los particulares los violen al no ejercer el control que les corresponde, el señor Procurador General de la Nación deberá dar cumplimiento al artículo 40 de la ley 996 de 2005.
JAIME ARAUJO RENTERIA
CANDIDATO PRESIDENCIAL
|
| |
| Nuestra Propuesta |
|
Punto 3. Lucha contra la corrupción
Punto 4. Defensa de los derechos humanos y respeto de la separación de poderes
Punto 19. Defensa del estado social y democrático de derecho
|
|
|
Puede confiar en mi, por que yo ...
¡ YA LO HICE ! |
Mi posición sobre la reelección quedo consignada en mi salvamento de voto contra la sentencia de la Corte Constitucional que la permitió y desde entonces demostré que el gobierno, que ha desconocido el estado social y democrático de derecho que es el que consagra nuestra . Otra reelección no solucionara el problema sino que lo agravara.
También vote-y fue el único voto- a favor de anular la sentencia de la corte constitucional que permitía la reelección, cuando la corte suprema comprobó de manera absoluta que esta se había comprado y que era producto de un delito de cohecho, lo que hace a los actuales integrantes del gobierno ilegítimos y usurpadores de la función publica.
|
|