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Reparación a las victimas debe ser total: Jaime Araujo - Sentencia T-085-09 PDF Imprimir E-mail
Defensor De Derechos
Miércoles, 17 de Junio de 2009 11:55

REPARACION A LAS VICTIMAS DEBE SER TOTAL: JAIME ARAUJO

La sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-085-09, recobra gran importancia respecto al debate de las victimas, en el marco de la reciente "aprobacion a pupitrazo", de la "ley de victimas" en el congreso.

Sectores importantes de opinión nacional y extranjera, en niveles académico, económico, político y sobre todo de las propias víctimas,  han venido afirmando desde su trámite en el congreso,  que es "una ley mediocre", "una mala ley". Incluso el Senador Cristo esta mañana en la radio,  pidió "perdón a los colombianos*. (ver vinculos a las declaraciones al final del artículo)

Mencionan en general, que no se compadece con la realidad y la verdadera magnitud del daño causado a millones de colombianos, como consecuencia del conflicto armado que sufre el país y que se ha recrudecido desde hace un par de décadas.

Por su parte, otro sector, como la bancada que favorece las iniciativas del gobierno (poder ejecutivo) y gracias a la cual se aprobó la iniciativa, defiende los argumentos de su conveniencia fiscal.

LA SENTENCIA T-085-09

En esta sentencia que se produjo a mediados de febrero de 2009, con ponencia del destacado defensor del Estado de Derecho Jaime Araujo Renteria, se estudian ampliamente los derechos de las víctimas y se comprueba dejando en claro que:

1.    Las víctimas tienen derecho a la verdad a la justicia y a la reparación

2.    Incluso, sí no se sabe todavía quiénes el victimario o los victimarios, las victimas tiene derecho a la reparación.

3.    Que esta reparación tiene que ser más que la reparación económica  

4.    Que la reparación económica debe ser total y equivalente al daño causado

5.    Que “total” implica la totalidad del daño recibido (de modo que el monto puede ser superior a los 19 millones que propuso el gobierno y aprobó ayer el congreso)

 y finalmente:

6.    Que si las victimas desconfían de que en el lugar del proceso, el juez no es imparcial e independiente, puede solicitar el cambio de traslado del proceso de reparación y así juzgue un juez independiente e imparcial de los actores armados, implicados e identificados en el proceso.

APARTES DE LA SENTENCIA

(…)

 

3.2 Las víctimas del desplazamiento forzado como sujetos de especial protección constitucional

Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

El desplazado, según la Ley 387 de 1997 (artículo 1°), es “toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público”.

El desplazamiento genera un desarraigo de quien es sujeto pasivo del mismo, debido a que es apartado de todo aquello que forma su identidad, como lo es su trabajo, su familia, sus costumbres, su cultura, y trasladado a un lugar extraño para intentar rehacer lo que fue deshecho por causas ajenas a su voluntad y por la falta de atención del Estado como garante de sus derechos y de su statu quo.

La situación del desplazado no implica solamente el “ir de un lugar a otro”; encierra una vulneración masiva de los derechos fundamentales, ya que “se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad, exclusión y marginalidad, entendida la primera como aquella situación que sin ser elegida por el individuo, le impide acceder a aquellas garantías mínimas que le permiten la realización de sus derechos económicos, sociales y culturales y, en este orden, la adopción de un proyecto de vida[1]; la segunda, como la ruptura de los vínculos que unen a una persona a su comunidad de origen[2]; y, la tercera, como aquélla situación en la que se encuentra un individuo que hace parte de un nuevo escenario en el que no pertenece al grupo de beneficiarios directos de los intercambios regulares y del reconocimiento social[3][4].

(…)

3.3 Alcance del derecho fundamental a la reparación de las víctimas del desplazamiento forzado

 

En términos generales, cuando alguien ha realizado un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona le genera la obligación de realizar en provecho de ésta una prestación resarcitoria, comoquiera que ésta no está obligada a soportar la conducta antijurídica de la que fue objeto. En este sentido el artículo 2341 del Código Civil establece que “el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.

Cuando las conductas trascienden el campo de las relaciones personales y tienen una repercusión social, el derecho sanciona ese comportamiento con la  finalidad de proteger no sólo el interés o bien individual sino también el social, lo que constituye el objeto jurídico del delito y genera la acción penal pública que por regla general corresponde emprender de oficio al Estado.

De este modo, el daño producto del delito tiene dos connotaciones “a) el daño público o social que se produce al lesionar el bien o interés jurídico protegido por el Estado y que explica su intervención poniendo en marcha el aparato punitivo, imponiendo las sanciones a quien ha infringido el orden jurídico, pues el delito es siempre un hecho que  perjudica a la comunidad y b) el daño particular que se produce con la lesión del bien jurídico, conocido como daño civil, da lugar a la acción civil  para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados con el ilícito, estableciéndose por el ordenamiento jurídico la obligación para el sujeto activo de reparar los daños tanto morales como materiales”[5].

Descargue el resumen completo de  la Sentencia

Nota: Los vínculos usados en este artículo son exclusivamente dados como referencia inicial y tomados de las fuentes que pueden ser opuestas en sus posiciones. Invitamos a los lectores a continuar explorando en los temas de su interés, de esa forma se puede tener una conciencia propia mas clara de la situación.

Se sugiere dar click derecho "abrir en otra pestaña" o "abrir en otra ventana" para no salir de esta página:

"perdón a loscolombianos".

http://www.semana.com/noticias-politica/victimas-pesimistas-frente-proyecto-ley-reparacion/124953.aspx

http://www.cope.es/mundo/17-06-09--colombia-pupitrazo-aprobada-ley-reparacion-victimas-60671-2

http://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2009/06/090604_colombia_reparacion_victimas_np.shtml

http://www.elespectador.com/ley-de-victimas/articulo146102-aprobada-ley-de-victimas

http://www.caracol.com.co/programa.aspx?id=130984&au=830248

http://www.eltiempo.com/colombia/politica/reparacion-para-victimas-de-agentes-de-estado-pero-con-sentencia-previa-contrampla-ley-de-victimas_5455587-1

http://www.semana.com/noticias-politica/ley/124470.aspx

 


[1] De conformidad con Pérez Murcia, la vulnerabilidad puede ser entendida como “(...) una situación  que, sin ser elegida por los individuos, limita el acceso de éstos a las garantías mínimas necesarias para realizar  plenamente sus derechos sociales, políticos y culturales.” En otras palabras, este autor señala que una persona se encuentra en condiciones de vulnerabilidad “(...) cuando existen barreras sociales, políticas, económicas y culturales que impiden que, por sus propios medios, esté en capacidad de agenciar (realizar) las condiciones para su propio desarrollo y el de las personas que dependen económicamente de ella.” Por su parte, Moser indica que “(...) la vulnerabilidad, más que una expresión de la debilidad manifiesta de los individuos – como la interpretan algunas corrientes conservadoras -, es una situación que, siendo exógena al individuo, le genera perjuicios y le deteriora los activos económicos y sociales para autosostener un proyecto de vida.” Ver PÉREZ MURCIA, Luis Eduardo. Población desplazada: entre la vulnerabilidad, la pobreza y la exclusión. Red de Solidaridad Social y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Bogotá, marzo de 2004.P.p. 19 a 22.

[2] Ver CASTEL, Robert. La lógica de la exclusión. Citado por PÉREZ MURCIA, Luis Eduardo. P. 31.

[3] Ver BULA ESCOBAR, Jorge I. Vulnerabilidad, equidad y democracia. Citado por PÉREZ MURCIA, Luis Eduardo. P. 31.

[4] T-585 -06.

[5] C-1149-01.

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